Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo presentado contra una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la solicitud de devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2014. La recurrente manifestó que mediante escrito presentado dentro del término probatorio abierto por el Tribunal a quo acompañó una serie de documentos tendientes a acreditar que cumplía con los requisitos para acceder a la franquicia prevista por el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1945, además de justificar la devolución solicitada y reiterar los documentos acompañados junto al reclamo. Asimismo, reprochó que dicha prueba no fue mencionada en el fallo ni valorada conforme lo dispone la ley. La Corte de Apelaciones señaló que en cumplimiento de lo ordenado por esa Magistratura, emitió informe en que reconoció la presentación del citado escrito, el que no fue incorporado al Sistema de Administración de causas Tributarias y Aduaneras. La Corte expresó que la acción intentada en autos es un procedimiento contencioso administrativo tributario que constituye esencialmente una forma de control judicial de las acciones de la Administración, y en este caso, el acto sometido a tutela judicial es la Resolución que la contribuyente impugna mediante su reclamo debiendo acreditar en la etapa procesal pertinente la veracidad de sus declaraciones y acompañar sus antecedentes de respaldo en conformidad al artículo 21 del Código Tributario. Además, el Tribunal Superior expresó que correspondía al Juez de primera instancia revisar y controlar judicialmente el Acto Administrativo de acertamiento tributario y solicitud de devolución, debiendo para ello incorporar al proceso y analizar la integridad de la prueba aportada al juicio por las partes. A continuación, la Corte de Apelaciones dejó asentado que el Tribunal Tributario y Aduanero no debía limitar su análisis a los antecedentes que la contribuyente allegó en la etapa de la fiscalización, pues una interpretación en tal sentido desnaturaliza la acción de reclamación e impone límites que el legislador no establece. Así, después de reparar en la falta de control del Tribunal a quo en cuanto a la descarga de los escritos por parte del Secretario y a que jamás se advirtió la existencia del escrito sin proveer, la Magistratura señaló que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil la faculta para actuar de oficio, invalidando la sentencia cuando de los antecedentes se advierta que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Agregó, que al tenor de lo dispuesto por el artículo 795 del citado cuerpo legal, en sus numerando 5 y 9, procede la causal de casación en la forma cuando se ha faltado al trámite esencial consistente en la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes. En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones concluyó que en el procedimiento que se revisa se incurrió en un vicio que afecta el derecho a defensa de la parte reclamante, pues se omitió agregar, proveer y valorar la prueba documental acompañada oportunamente. Por ello, lo que corresponde es invalidar de oficio la sentencia definitiva y retrotraer la causa al estado de que juez no habilitado provea como en derecho corresponde el escrito de la parte reclamante y continúe la tramitación de la causa hasta la dictación de la sentencia definitiva.