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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la devolución de crédito fiscal solicitada, previa rectificación de los períodos que indicaba. La recurrente manifestó que los argumentos elaborados por el Magistrado en el fallo no fueron alegados ni discutidos durante la etapa procesal correspondiente, configurándose una resolución extra petita, por lo que solicita se revoque el fallo apelado. Además, argumentó que acompañó en sede judicial el Libro Diario, en el cual están precisa y detalladamente contabilizadas las facturas cuestionadas, a lo que se agregan las declaraciones de dos contadores y una carta explicativa en la que se indica expresamente que el pago de las facturas se encontraba debidamente contabilizado. Finalizó sosteniendo que se adjuntaron diferentes medios probatorios que acreditaban que las facturas, su pago, y el crédito fiscal se encontraban registrados en la contabilidad, por lo que no tiene fundamento la conclusión a la que arribó el Magistrado. La Corte de Apelaciones señaló que durante el juicio se evacuó un informe por la Dirección Regional correspondiente, en el cual se expuso que la contribuyente solicitó la devolución del crédito fiscal por adquisición de bienes del activo fijo, según el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la corrección de errores propios, en conformidad al N° 1 del artículo 126 del Código Tributario. De acuerdo al Tribunal Superior, el Órgano Fiscalizador concluyó que el error era inexistente, y que la contribuyente pretendía aumentar el remanente de crédito fiscal incorporando facturas que no fueron contabilizadas dentro del plazo legal, sin que se haya generado un exceso de pago efectivo del Impuesto al Valor Agregado como requiere el N° 2 del citado artículo 126. A continuación, la Corte de Apelaciones señaló que la cuestión controvertida dice relación con la procedencia de la rectificación de los Formularios 29 y la devolución del crédito fiscal por adquisición de bienes del activo fijo correspondiente a los períodos de marzo de 2015 a diciembre de 2017, lo cual fue denegado por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución reclamada. Según la Magistratura el fallo recurrido resolvió que para tener derecho a la devolución solicitada, las facturas debían estar registradas en el Libro de Compras dentro de los dos períodos siguientes a su emisión, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuestión que no aconteció. Asimismo, la Corte indicó que no fue posible corroborar si dichas facturas se encontraban registradas en la contabilidad de la empresa, toda vez que no se aportaron los antecedentes contables correspondientes a las fechas de las facturas. El Tribunal superior continuó señalando que la reclamante acompañó prueba documental en segunda instancia, de cuyo análisis se desprendía que si bien las facturas omitidas y luego mencionadas en las propuestas rectificatorias, eran reales aparecían incorporadas ahora en los respectivos Libros de Compras, documentación que el Órgano Fiscalizador echó en falta al momento de efectuar la fiscalización correspondiente, donde constató que ninguna de las siete facturas había sido contabilizada, ni se acompañó la documentación de respaldo pertinente. La Corte de Apelaciones concluyó que la prueba aportada en segunda instancia no logró alterar lo resuelto por el Tribunal a quo y acceder a la solicitud de rectificación de los Formularios 29 y a la devolución del crédito fiscal por adquisición de bienes de activo fijo, por cuanto no fue posible corroborar los dichos de la contribuyente con documentos de respaldo suficientes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.