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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Metropolitana, que no hizo ha lugar al reclamo que interpuso la contribuyente en contra de unas Resoluciones que dictó la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro por las que denegó la devolución de remanente de crédito fiscal al constatar facturas irregulares. La recurrente expuso que su giro comercial era la venta de chatarra, estaba afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, además, se encontraba sujeta a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 7 de 2003, que dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, del Servicio de Impuestos Internos, por lo que le era retenido totalmente el Impuesto mencionado. De conformidad a lo anterior, la contribuyente alegó que durante el año 2007 efectuó las imputaciones correspondientes de su débito fiscal subsistiendo un remanente de crédito fiscal, por lo cual solicitó la devolución de los impuestos retenidos al Ente Fiscal. Luego, agregó que, el Órgano Fiscalizador rechazó la petición señalando que fueron detectadas irregularidades en los proveedores que le brindaron los documentos tributarios. Finalmente, la reclamante argumentó que el Servicio se valió de una mera afirmación genérica de supuestas irregularidades, sin contar con pruebas o antecedentes concretos para haber sostenido su negativa a devolver los remanentes de crédito fiscal, en circunstancias que, a su juicio, cumplió con todos los requisitos dispuestos por la normativa para ello. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos aclaró que, de acuerdo al artículo 23 N°5 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las operaciones aludidas en unas facturas que fueron determinadas como no fidedignas o falsas no daban derecho a crédito fiscal. Así, el Órgano Fiscalizador, arguyó que no era procedente acceder a la solicitud de devolución de la contribuyente puesto que no fueron acreditadas las operaciones, ni antecedentes que dieron origen al crédito fiscal invocado. Al respecto, la Corte de Suprema, de forma preliminar precisó que los puntos de prueba fijados por el Tribunal de Primera Instancia fueron los siguientes: A.- Efectividad material de las operaciones de la reclamante y que dieron origen al remanente de IVA crédito fiscal; B.- Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente el remanente de IVA crédito fiscal y; C.- Acredítese la existencia de auditorías integrales practicadas por la reclamada. Luego, la Magistratura, en relación al último punto de prueba constató que, el Ente Fiscal no aportó antecedentes vinculados al contenido y resultado de las auditorías que habrían ejecutado, las que, además, el mismo Organismo indicó en sus informes y en las Resoluciones que fueron reclamadas. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo señaló que, el Juez de primera instancia requirió al Servicio de Impuestos Internos que remitiera toda la documentación que hubiera tenido de las operaciones cuestionadas, siendo constatado que dicha Institución sólo acató parcialmente los ordenado quedando pendiente una cantidad considerable de información. Así, desde una perspectiva estrictamente procesal, la Corte determinó que el Órgano Fiscalizador no dio cumplimiento a la carga que le fue impuesta por medio de la Resolución interlocutoria de prueba y, por ende, tal se posicionó, voluntariamente, en el escenario de asumir las consecuencias negativas vinculadas a sus omisiones, las que, necesariamente, debieron ser consideradas y ponderadas en la sentencia definitiva, lo que no aconteció. En ese sentido, los Sentenciadores establecieron que, tanto los Tribunales de primera y segunda instancia incurrieron en una grave omisión, puesto que no analizaron la inacción del Ente Fiscal en lo concerniente al fundamento de la decisión que denegó la petición de la c

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.