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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación entablado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en aquella parte que dejó sin efecto las Liquidaciones que determinaron diferencias por Impuesto Global Complementario respecto del contribuyente, como consecuencia de Liquidaciones que se efectuaron a una sociedad de la cual él y otros contribuyentes formaban parte, y en su lugar dispuso rechazar íntegramente los reclamos interpuestos por la empresa y los socios, respectivamente. El Tribunal Tributario y Aduanero señaló que examinó las facturas de algunos proveedores de la sociedad agrupadas bajo el concepto “C”, las que no se presentaron ante los requerimientos de antecedentes efectuados por el Servicio, y confirmó que era procedente la utilización del crédito fiscal por tratarse de operaciones relacionadas con su giro. Además, indicó que los documentos tributarios cumplían con los requisitos legales y reglamentarios respectivos. En relación a otras facturas que se agruparon en el concepto “D”, el Tribunal estimó que no se acreditó la efectividad material de las operaciones y concluyó que los antecedentes acompañados eran insuficientes para acreditar la efectividad material de las operaciones y el pago de dichas facturas, por lo que procedía confirmar las objeciones efectuadas por el ente fiscal. En cuanto a las liquidaciones por concepto de Impuesto Global Complementario de los socios, el Juez resolvió que dichos actos administrativos debían ser confirmados en parte, por haberse eliminado el agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría fundado en el “concepto C” y haberse confirmado al agregado respecto al “concepto D ”. En razón de lo anterior, el Servicio apeló de la sentencia de primera instancia afirmando que al no haberse acompañado la totalidad de las facturas ni acreditado la efectividad material de las operaciones, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la sociedad reclamante no tenía derecho al crédito fiscal. Asimismo, señaló que los montos consignados en las facturas cuestionadas no podían ser utilizados como gasto, puesto que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones precisó que las partidas liquidadas bajo el concepto “C”, tenían su origen en el hecho que durante el proceso de fiscalización se había detectado que en la contabilidad de la sociedad aparecían registradas y declaradas facturas de compra que no fueron presentadas ni acreditadas ante la Unidad Revisora. También, durante la secuela del juicio la empresa acompañó algunas de esas facturas en originales y otras en copias autorizadas, pero en uno y otro evento ello fue insuficiente para reconocerle derecho al crédito fiscal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. A continuación, la Corte sostuvo que además de no haberse rendido prueba alguna que apreciada conforme a las reglas de la sana crítica permitiera adquirir la convicción de que las operaciones que daban cuenta los documentos tributarios eran reales y efectivos, la sociedad tampoco acreditó lo que exigía el citado artículo 23 N° 5 inciso cuarto, en sus letras a) y b). Luego, la Magistratura estimó que ni siquiera en aquellos casos en que se acompañó el original de las facturas, cuya ausencia fue detectada durante la fiscalización, resultaba posible aceptar que las mismas otorgaran derecho a crédito fiscal. Señaló la Corte que al no haberse acreditado de manera suficiente los presuntos gastos que daban cuenta las facturas comprendidas en el concepto “C”, tampoco se podía aceptar que su importe se rebajara de la renta líquida imponible de la compañía, por no cumplir con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.