Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por los contribuyentes en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia dictada por el Director de la XIII Dirección Regional Metropolitana Poniente en su calidad de Juez Tributario que había acogido en parte el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones emitidas por la citada Dirección Regional que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario originadas en las Liquidaciones practicadas a una sociedad de la cual los contribuyentes eran socios. En su recurso de casación en el fondo los recurrentes alegaron infracción a los artículos 2 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que la sentencia impugnada confirmó lo determinado por el Servicio en cuanto a que existía un retiro encubierto por parte de los socios. Lo anterior, atendido que el período respecto del cual se imputaron determinados retiros no correspondían a la realidad. Además, señalaron que se vulneró el principio de la buena fe del artículo 4 bis del Código Tributario, al hacer prevalecer un claro error de anotación contable por sobre los hechos, demostrado con la prueba rendida por su parte. Finalmente, los contribuyentes sostuvieron que se vulneró el artículo 132 del Código Tributario, que disponía que la prueba debía ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Afirmaron que acompañaron profusa prueba y un informe pericial, debidamente revisados por el Juez Tributario, nada de lo cual se hizo en segunda instancia y que, de haberse hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones que dicho Juez. La Corte Suprema sostuvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procedía cuando la sentencia se había dictado con infracción de ley y esta infracción hubiera influido substancialmente en lo dispositivo de ella. Por tanto, se trataba, además, de un recurso de derecho estricto en tanto exigía el respeto de los hechos fijados por el Tribunal de la instancia, los cuales resultaban inamovibles para la Corte de casación a menos que, se denunciara y comprobara la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. El Máximo Tribunal agregó que el fundamento de las Liquidaciones de este juicio había sido la imputación de ciertos retiros efectuados por los actores en su calidad de socios de una sociedad. Ello incidió en la base imponible del Impuesto Global Complementario, situación que fue materia de una reclamación anterior ya resuelta por sentencia firme. Esto hizo que los Sentenciadores del fondo concluyeran que el sustento fáctico de la presente acción no podía ser nuevamente discutido en esta sede, lo que condujo a desechar finalmente el reclamo de los socios. A continuación, la Magistratura arguyó que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los socios quedaban gravados con Impuesto Global Complementario por los retiros o remesas que recibieran de la empresa, teniéndose también en cuenta lo señalado en el artículo 54 de la misma ley sobre la base imponible del referido impuesto. Asimismo, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 de ese cuerpo legal, se entenderían retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades, salvo que dichas cantidades tuvieran como beneficiario a un socio o bien que se tratare de préstamos, casos en los cuales se considerarían retiradas por el socio o prestatario. Además, deberían considerarse como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33, que correspondieran a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no debieran imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La Corte señaló que el recurso se había sostenido sobre hechos no establecidos por la sentencia impugnada, pues