TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó lo decidido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió en parte el reclamo en contra de unas Liquidaciones emitidas por la V Dirección Regional de Valparaíso que determinaron diferencias de Impuesto, al aplicar a los gastos rechazados el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ El contribuyente alegó infracción a los artículos 21 inciso primero en relación con el artículo 33 N°1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que en el caso no habrían existido desembolsos calificables como retiros de utilidades o que hubieran constituido beneficios a los socios familiares o personas relacionadas, pues dichos desembolsos correspondieron a una defraudación en el pago de ciertas boletas de honorarios perjudicando a la sociedad, pero que aun así no procedió dar aplicación a la tributación del artículo 21 antes mencionado. ​ ​ Así, el recurrente indicó que el rector del Instituto efectuaba egresos de dinero que posteriormente respaldaba con boletas de honorarios de el mismo, su cónyuge y otros familiares de éste, situación que llevó a desvincularlo por falta de probidad y, conjuntamente, interponer una querella en su contra. De este modo, añadió que, aunque desconoció la existencia de los servicios de las boletas de honorarios, los egresos asociados a esas boletas no tuvieron el carácter de gastos rechazados sino que de gastos del ejercicio, por haber correspondido a pérdidas provenientes de un delito contra la propiedad. Al respecto, la Corte declaró que ambos Tribunales, cuya valoración probatoria fue compartida por el Máximo Tribunal, fijaron con claridad los hechos inamovibles que delimitaron la competencia para conocer del recurso. Añadieron que se tuvo por acreditada la existencia de un delito contra la propiedad solo respecto de quienes fueron condenados en el procedimiento abreviado, no así de otros emisores de boletas de honorarios, respecto de los cuales no existió sentencia penal condenatoria ni prueba suficiente. ​ ​ En ese sentido los Ministros señalaron que, tanto el Tribunal Tributario y Aduanero como la Corte de Apelaciones estimaron insuficientes las sentencias laborales, el informe de auditoría forense y el resto de la prueba rendida para acreditar fehacientemente la defraudación alegada. Además, se destacó la falta de formalización penal, la participación decisiva del rector del Instituto en la gestión financiera, la debilidad de los testimonios y el desorden contable atribuible a los socios del Instituto, concluyendo que resultaba procedente aplicar la tributación determinada por la autoridad reclamada. ​ ​ El Máximo Tribunal hizo suya la conclusión de los Jueces de segunda instancia en cuanto a que la prueba rendida no permitió acreditar, conforme a la sana crítica, la existencia del ilícito penal necesario para aceptar la pérdida como gasto tributario. Si bien se reconoció la alegación de la reclamante respecto de haber sido víctima de una estafa, también se tuvo por acreditada la responsabilidad de los socios del Instituto en el desorden contable que posibilitó la defraudación, al haber firmado los cheques utilizados para la sustracción de los fondos. ​ ​ Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la contribuyente no logró aportar prueba suficiente para generar convicción en los jueces de fondo, incumpliendo su carga probatoria conforme a los artículos 21 del Código Tributario y 1698 del Código Civil, por lo que debía asumir las consecuencias de no acreditar los hechos que podían favorecerla. En consecuencia, los Tribunales se limitaron a aplicar correctamente la normativa tributaria según los hechos establecidos, cuya fijación y valoración correspondía a facultades privativas de los sentenciadores y no era revisable por la vía del recurso de casación en el fond

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.