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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena que no dio lugar al reclamo deducido en contra de una resolución que determinó que no se encontraban acreditadas las pérdidas tributarias declaradas por contener inconsistencias en las cuentas de gastos registradas en su balance. Mediante el recurso de casación en la forma se denunció que se incurrió en la causal del numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándolo con el artículo 177 del mismo texto legal. Al respecto, la Corte Suprema desestimó el vicio formal porque los hechos señalados por la recurrente no lo configuraban, dado que no existía identidad de la cosa pedida, ni de la causa a pedir. El recurso de casación en el fondo denunció la equivocada aplicación del artículo 21 del Código Tributario en relación al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República; infracción del artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo legal y el artículo 27 del Código de Comercio; vulneración de los artículos 25 y 29 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y el artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; infracción del artículo 30 incisos primero y segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta; e, infracción del artículo 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema indicó que en la casación se analizaba la legalidad de una sentencia, no se realizaba una revisión de los hechos como soberanamente los habían dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, a menos que se hubiese denunciado y acreditado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no era el caso. Por otro lado, no pudo imputársele al fallo recurrido haber transgredido por errada aplicación los artículos 17 y 27 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y el artículo 132 del Código Tributario desde que se encontraba establecido que la contribuyente mediante la documentación contable y registros acompañados durante la etapa administrativa y judicial, no acreditó los gastos reclamados. En directa relación con la supuesta vulneración del artículo 21 del Código Tributario, de los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil y de los artículos 343 N° 2 y 346 del de Procedimiento Civil, la Corte Suprema mencionó que los reproches de la recurrente apuntaban únicamente a la forma en que los jueces habían ponderado las evidencias probatorias rendidas por la contribuyente no advirtiéndose una denuncia respecto a la violación de normas reguladoras de la prueba.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.