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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso interpuesto por la contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y confirmó parcialmente la Resolución Ex. N° 927 de 8 de mayo de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La reclamante sostuvo que la Resolución impugnada incurría en una serie de ilegalidades, referidas a cada una de las partidas cuestionadas por el Servicio y que mediante los antecedentes de respaldo que acompañó se acreditó la efectividad de los gastos que componían dichas partidas, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el Servicio señaló que el acto recurrido se ajustó en su emisión a las normas legales vigentes y a las facultades de fiscalización otorgadas por la ley. En cuanto a la deducción de los gastos debía efectuarse según las normas de los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recayendo sobre la contribuyente acreditar la veracidad de sus alegaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. El Tribunal concluyó que la Resolución reclamada contenía fundamentos de hecho y de derecho y la decisión del caso, por lo que no se vislumbraba vicio alguno que pueda acarrear su nulidad. Además, señaló que conforme al artículo 21 del Código Tributario, pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en sede administrativa y atendida la falta de probanzas idóneas en la etapa de fiscalización, y no siendo la instancia jurisdiccional la idónea conforme la ley para efectuar una nueva auditoría, no resultaba procedente que se requiera al Juez para que despliegue una actividad administrativa que no es de su competencia. La reclamante interpuso recurso de apelación sosteniendo que el Tribunal confundía los alcances del reclamo tributario, por cuanto el contribuyente se encuentra habilitado para rendir toda la prueba que le permita acreditar sus alegaciones ante el Tribunal y, además, no sopesa adecuadamente la normativa legal y antecedentes probatorios presentados para acreditar las partidas vinculadas con los efectos tributarios que ordena reconocer la Resolución. La Corte comenzó dejando establecido que el Tribunal concluyó que la sociedad reclamante no aportó los antecedentes bastantes y suficientes que acreditaran su pretensión en la oportunidad en que se le informó la impugnación de su Declaración de Renta del A.T. 2014 y rechazó el reclamo deducido. A continuación, la Corte entró al análisis de la diferentes partidas cuestionadas, haciéndose cargo en primer lugar de los gastos de movilización del personal, señalando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Código del trabajo, estos forman parte de la remuneración que el empleador debe pagar a los trabajadores, y de acuerdo al artículo 62 del mismo cuerpo legal, las remuneraciones que figuren en el Libro de Remuneraciones serán consideradas como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa. Seguidamente, la Corte agregó que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la prueba aportada por la reclamante apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, se concluía que la partida correspondiente a gasto por movilización se encontraba debidamente acreditada debiendo tenerse como aceptado y necesario para producir la renta el gasto. A continuación, la Corte procedió al análisis de la partida correspondiente a “Software”, sosteniendo que de acuerdo al documento acompañado denominado “Proyecto de solución Fusión KCMR”, se explica cuales son las funcionalidades del Software respectivo, de lo que resulta evidente que debe ser considerado un gasto necesario para producir la renta. Por último, la Corte rechazó los gastos correspondientes a las partidas “Gastos registrales”, referida a multas impuestas y pagadas al Fisco,

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.