Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido parcialmente el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013 al haberse rechazado parte de los gastos contabilizados en dicho período. La contribuyente arguyó que el resultado tributario declarado para el Año Tributario 2013 y la procedencia de la devolución solicitada se encontraban acreditados. En cuanto a los gastos generales de operación, al analizar los contratos y las facturas acompañadas al proceso quedaba acreditado que los gastos correspondían a su representada. Asimismo, los otros gastos por administración y los gastos financieros, se encontraban debidamente probados y eran necesarios para producir la renta. Por último, en cuanto a la corrección monetaria de los préstamos bancarios pactados en Unidades de Fomento, dicha corrección se producía por el sólo efecto de la variación de la Unidad de Fomento, por lo que procedía reconocer el gasto por este concepto. La Corte de Apelaciones sostuvo que, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba era de la contribuyente, quien se encontraba obligada a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encontraban reclamadas. El Tribunal de Alzada analizó la partida “Gastos Generales de Operación”, concluyendo que respecto de algunas de las facturas acompañadas y sobre las cuales se hicieron los reparos, existían antecedentes que permitían concluir que las mismas correspondían efectivamente a gastos de la sociedad reclamante que se debían tener por acreditados. La Magistratura arguyó en cuanto a la partida “Otros gastos de Administración por $XXXX”, que los antecedentes acompañados en segunda instancia correspondían a los mismos tenidos a la vista por el Juez a quo, con cuyo juicio se coincidía, quedando un saldo sin acreditar de $XXXX. Ahora bien, sobre la partida “Gastos Financieros por $XXXX”, la Corte señaló que de acuerdo a la documentación acompañada dichos gastos financieros se encontraban debidamente acreditados, debiendo deducirse como gastos, puesto que se relacionaban con el giro de la empresa y eran necesarios para producir rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría. Finalmente, en cuanto a la partida “Corrección Monetaria”, la Corte de Apelaciones señaló que dicha cuenta estaba directamente relacionada con los préstamos en Unidad de Fomento solicitados por la reclamante a diversas instituciones financieras, probados con los documentos acompañados. Así, debido a que la obligación se pactó en Unidades de Fomento se producía automáticamente el reajuste que era la corrección monetaria propiamente tal, partida que se logró acreditar totalmente. En definitiva, la Magistratura tuvo por acreditada parcialmente la partida “Gastos Generales de Operación” y tuvo por acreditadas totalmente las partidas “Gastos Financieros por $XXXX” y “Corrección Monetaria por $XXXX”.