TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2015, al haberse rechazado parte de los gastos contabilizados en dicho período. La contribuyente arguyó que el Sentenciador infringió el derecho a defensa, no valorando la prueba aportada sin señalar las razones para desestimar la misma. Además, impuso obligaciones ilegales al exigir que su parte presentara un escrito que explicara el material probatorio, obligación que no existe en la ley. Por último, la recurrente señaló que el Juez interpretó erróneamente el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al imponer un deber explicativo inexistente y sostuvo que de haberse analizado la prueba rendida se habrían tenido por acreditadas las partidas cuestionadas. La Corte de Apelaciones sostuvo que, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba era de la contribuyente, quien se encontraba obligada a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encontraban reclamadas. Luego, señaló que no todo gasto es necesario para producir la renta, debiendo considerarse al respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley del ramo. El Tribunal de Alzada analizó la partida cuenta “Costo de venta”, concluyendo que de la suma de US$434.581,57 por concepto de provisiones, la reclamante acreditó mediante la documentación contable la suma de US$240.000, quedando un saldo de US$194.581,58, que debía agregarse a la Renta Líquida Imponible. En cuanto a la partida cuenta “Ajuste de Inventario”, la Magistratura señaló que el ajuste contable no cumplía con el requisito del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir gastos pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente y, por ende, debían ser agregados a la Renta Líquida Imponible, a lo cual se unía que los montos objetados ya se encontraban contabilizados en la cuenta Costos de Venta, existiendo por tanto una duplicidad de deducción. Ahora bien, sobre la cuenta “Consumo de materiales”, la Corte señaló que la reclamante no logró acreditar esta partida, por cuanto la misma estaba compuesta por diversos valores, sin explicación suficiente y sin indicar las facturas que les servirían de respaldo. En relación a la cuenta “Mantención mecánica y equipos”, según la Magistratura la recurrente no logró explicar la composición del monto contabilizado, ni tampoco constaban los documentos de respaldo, por lo que el mismo debía ser agregado a la Renta Líquida Imponible. Sobre la cuenta “Otros gastos distintos de operación”, la Corte arguyó que en la Renta Líquida Imponible aparece agregada la suma de US$268.502,01 y, además, dicha cuenta estaba registrada en el balance como cuenta de gasto, lo que implicaba la rebaja del resultado del ejercicio al ser una pérdida, y, luego, al agregarla a la Renta Líquida Imponible el resultado era cero. Por ende, la contribuyente logró desvirtuar las observaciones a esa partida. Finalmente, en cuanto a la cuenta “Depreciación Activo fijo”, la Magistratura señaló que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 N° 5 de la ley del ramo, la depreciación tributaria del ejercicio rechazada por el Servicio se encontraba correctamente gravada y que, no obstante la documentación aportada, no se logró desvirtuar las observaciones efectuadas a esta partida, y por ende debía ser agregada a la Renta Líquida Imponible. La Corte de Apelaciones concluyó que procedía acoger parcialmente el reclamo,

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.