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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana. En virtud de ello, accedió parcialmente el reclamo deducido en contra de una Resolución y dejó sin efecto el agregado fiscal efectuado a la renta líquida imponible del Año Tributario 2019, ya que diversos gastos no fueron respaldados contablemente, lo que no permitió verificar la trazabilidad de los fondos y de las operaciones. La recurrente sostuvo que el Juez de primera instancia se limitó a señalar que los documentos contables faltantes–en especial, el Libro Diario- resultaban necesarios y esenciales para acreditar las partidas de gastos reclamados. Asimismo, alegó que era erróneo el razonamiento del Tribunal al otorgar preferencia a la contabilidad fidedigna aportada, pues ello no implicaba que la ley hubiera excluido otros medios de prueba para acreditar los hechos. A su turno, el Tribunal de Alzada sostuvo que la contribuyente no acreditó la anotación inicial de los gastos en los registros contables, la cual debía constar en el Libro Diario. Ello habría permitido efectuar la trazabilidad de las operaciones registradas posteriormente en el Libro Mayor y su correspondiente reflejo en el saldo final del Balance General, todo ello en el contexto de las partidas impugnadas por el Servicio. En ese sentido, concluyó que la prueba rendida ante el Tribunal Tributario y Aduanero fue insuficiente, pues no permitió acreditar las alegaciones del reclamo, porque no fue posible correlacionar los antecedentes acompañados con la contabilización inicial de cada gasto. En relación con la partida “Gestión de Financiamiento”, el Tribunal colegiado analizó la prueba aportada por la actora y concluyó que resultaba insuficiente, ya que no se acreditaron los asientos contables ni los respaldos de origen de los ingresos efectivos de los fondos. En esa misma línea, estimó que las partidas “Remuneraciones Tiempo Normal” y “Otras asesorías”, solo se acreditaron parcialmente, debido a que no se probó el pago efectivo de los gastos. Por otra parte, respecto de las partidas “Gestión de Financiamiento”, “Servicio Asesoría Empresarial”, “Utilidad Inv. EERR Ad. Grupo”, “Intereses Bancarios”, “Reajuste Dif. Tipo de Cambio” y “Pérdida Tributaria Ejercicios anteriores”, los Sentenciadores concluyeron que la prueba rendida no logró acreditar la necesidad del gasto para producir la renta, su forma de pago ni su efectiva constitución. Lo anterior se fundó en que dichos gastos no se respaldaron con asientos contables que permitieran verificar la trazabilidad de los fondos y de las operaciones. En cuanto a los intereses, se advirtió la inexistencia de una liquidación contable cierta de la cuenta corriente mercantil. Asimismo, el Tribunal Ad Quem agregó que, para acreditar la pérdida tributaria, el contribuyente-además de cumplir con los requisitos del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- debió probarla mediante documentación fehaciente, por ser ello su carga procesal. Por estas razones, revocó parcialmente la sentencia apelada.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.