Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación deducido por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que denegó el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, fundadas en el rechazo de los gastos por servicios prestados a empresas del holding sin haber efectuado el prorrateo de los mismos. La recurrente arguyó que había demostrado de manera suficiente, en el contexto del prorrateo de los gastos, que los bonos de ejecutivos y directores de la sociedad correspondientes al Año Tributario 2016 habían sido gastos necesarios para producir la renta. Agregó que el Sentenciador había cometido un error al exigir que la citada partida fuera acreditada exclusivamente mediante contabilidad fidedigna. El Servicio sostuvo que la contribuyente no acreditó en la fase administrativa que los gastos por concepto de “pago de bonos a directores” hubieran sido propios y no de utilización común del grupo de empresas al cual pertenecía. La Corte señaló que el quid del asunto consistía en determinar si el contribuyente había logrado acreditar que no era necesario prorratear la partida “Costo remuneraciones varias” asociada a los gastos por bonos de directores y ejecutivos de la sociedad. Según la Magistratura era evidente que, dado que la contribuyente tributaba en Primera Categoría bajo el régimen de renta efectiva, debía tener contabilidad completa, debiendo llevar los libros contables para registrar todas sus operaciones, los cuales debía conservar junto con la documentación correspondiente mientras estuviera pendiente el plazo del Órgano Fiscalizador para revisar sus declaraciones. Los Sentenciadores arguyeron que la reclamante no había acompañado el Libro Diario que constituía la partida inicial de la contabilización de los gastos efectuados junto con la debida documentación de respaldo que permitieran realizar la trazabilidad de las operaciones. Además, no había acompañado el Libro Mayor, del todo necesario, toda vez que correspondía al registro contable que permitía apreciar y acreditar todos los movimientos que había tenido una cuenta contable, antecedentes que se trasladaban dese la anotación cronológica del Libro Diario y de esta manera comprender el saldo y naturaleza de cada cuenta. La Magistratura señaló que se equivocaba la apelante, por cuanto el reproche efectuado era que los documentos presentados no fueron suficientes para acreditar sus dichos, ya que se requerían los libros contables para corroborar la documentación acompañada, más no que ellos fueran la única forma de demostrar sus pretensiones. Así, al no haber sido acompañados los citados libros contables, no había sido posible, como lo sostuvo el Sentenciador a quo, realizar la verificación adecuada del origen de la justificación de los gastos impidiendo la validación de las deducciones reclamadas. A continuación, la Corte sostuvo a mayor abundamiento, que la apelante reconoció que en sede administrativa se le solicitó que aportara el ajuste correspondiente por lo no prorrateado, solicitud que no cumplió. Además, la recurrente había reconocido que las personas que recibían dichas remuneraciones prestaban servicios para todo el holding. Sobre esto último, la Magistratura arguyó que convenía tener presente la doctrina de los actos propios, según la cual la contribuyente no podía desconocer sus actuaciones previas en el marco del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio. De esa manera no podía desconocer en la actualidad lo afirmado en sede administrativa, respecto a la razón por la cual no realizó el prorrateo de los bonos cuestionados, al haber reconocido en dicha sede que las personas que percibían las remuneraciones prestaban servicios para todo el holding.