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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que modificó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente y determinó diferencias de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2014. La contribuyente arguyó que la partida correspondiente a “Intereses Pagados Bancos” debía ser v alidada, por tratarse de operaciones de su giro y que generaron utilidad y margen a su representada en los períodos fiscalizados. En cuanto a los “Reajustes Pagados Bancos” indicó que se encontraban debidamente acreditados mediante los contratos de mutuos existentes con los distintos Bancos. Respecto del resto de las partidas, como reajustes financieros Swap y pago de intereses Swap, mencionó que se encontraban debidamente acreditadas y constituían gastos necesarios para producir la renta en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el Servicio había sostenido en cuanto a la deducción de intereses pagados a instituciones financieras, que el préstamo obtenido y que generó los intereses, no se había destinado a pagar una devolución de capital, sino a prestar dinero a terceros relacionados. Además, señaló que tampoco se había acreditado la necesidad del gasto por concepto de reajustes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 ya citado, ni que los contratos Swap cumplían con los requisitos para ser calificados como un gasto necesario para producir la renta. La Corte de Apelaciones señaló en cuanto a la partida “Intereses Pagados Bancos”, que si bien la parte reclamante acreditó debidamente la existencia de los contratos de mutuos solicitados a las diferentes entidades bancarias, no proporcionó la información específica que acreditara el margen de utilidad que habría generado el traspaso de fondos obtenidos de dichas entidades financieras a empresas relacionadas. Agregó, que en lo que dice relación con el crédito más relevante, o se aportaron los antecedentes que permitieran tener por acreditado que con los fondos obtenidos del banco y que posteriormente se traspasaron a empresa relacionadas hubiera cobrado un interés a tasa superior o igual a la que la misma se obligó a pagar que permitiera obtener un margen de utilidad por dicha operación. En cuanto a los créditos e intereses con los otros dos bancos, el Tribunal de Alzada arguyó que tampoco se acreditó el destino de los fondos, ya que no se especificó en qué se utilizaron los mismos o si éstos sirvieron para generar rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría. Respecto a los contratos Swap celebrados, los mismos estaban íntimamente relacionados con los contratos de crédito con los bancos, por lo que compartían los mismos argumentos. La Magistratura arguyó en cuanto a la partida “Reajustes Pagados Bancos”, que más allá de la explicación intentada por la contribuyente en lo referido a la variación de tipo de cambio, lo cierto es que la prueba rendida no permitió esclarecer cuales fueron esas inversiones, intereses y gastos o demás conceptos en los cuales se utilizaron los fondos, pues no solo no se entregó mayor detalle, sino que tampoco se acompañaron documentos contables o de respaldo. Ahora bien, sobre los reajustes financieros Swap, la Corte señaló que éstos se relacionaban con el contrato principal de mutuo aludido en la partida “Intereses Pagados Bancos”, el cual fue entregado a terceros relacionados, a quienes se les habría cobrado un interés superior al pagado. Sin embargo al comparar los intereses pagados versus los intereses cobrados a las empresas relacionadas, se concluyó justamente lo opuesto, siendo ésta unas de las razones por las cuales dichos intereses no fueron aceptados como gasto. La Corte de Apelaciones concluyó que la ponderación de l

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