Tributario

Al respecto, este Servicio mediante Circular N° 56, de 03/, impartió instrucciones en r…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

Al respecto, este Servicio mediante Circular N° 56, de 03/, impartió instrucciones en relación al alcance de la referida exención, señalando que por empresas hoteleras se debe entender a todos aquellos establecimientos en que se preste, comercialmente, el servicio de alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación y en la medida en que ellos cumpliesen con todas y cada una de las características y condiciones que establecían los Art. 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por su parte, el Art. 2°, del mencionado decreto, contenía la definición de servicio de alojamiento turístico y en su Art. 4°, se efectuaba una clasificación de los establecimientos que prestan este tipo de servicios, donde se encontraban expresam

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.