Tributario

Así las cosas, ya no resulta procedente para efectos de aplicar la exención analizada…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Así las cosas, ya no resulta procedente para efectos de aplicar la exención analizada, la calificación por tipo de establecimiento, efectuada por el mencionado Decreto N° 227, sino que a la luz de la nueva normativa ha de atenderse actualmente sólo al tipo de servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual este Servicio ha hecho suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, que considera Servicio de Alojamiento turístico al prestado en "œestablecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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