Resumen
Sobre el particular, este Servicio mediante Circular N° 56 de fecha 3 de Diciembre de 1991, complementa las Circulares N° 14, de 1989 y N° 17, de 1991, precisando el alcance de la exención contenida en el N° 17, de la letra E), del artículo 12 del D.L. 825, al señalar que los servicios favorecidos son todos aquellos que por lo común prestan dichos establecimientos a sus pasajeros, vale decir alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, etc. De acuerdo a lo anterior, este Servicio ha señalado en diferentes pronunciamientos, que la exención en comento sólo ampara los ingresos correspondientes a los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros, esto es, las prestaciones propias del rubro, tales como alojamiento, suministro de alimentación y otros afines, por l