Resumen
Al respecto, este Servicio mediante Circular N° 56, de 3/, impartió instrucciones en relación al alcance de la referida exención, señalando que por empresas hoteleras se debía entender a todos aquellos establecimientos en que se preste, comercialmente, el servicio de alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación y en la medida en que ellos cumpliesen con todas y cada una de las características y condiciones que establecían los Art. 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por su parte, el Art. 2°, del mencionado decreto, contenía la definición de servicio de Alojamiento Turístico y en su Art. 4°, se efectuaba una clasificación de los establecimientos que prestan este tipo de servicios. Sin embargo, el referido dec