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El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con violencia, al…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con violencia, alegando la concurrencia de las agravantes de los artículos 456 bis Nº 3 del Código Penal y 18 de la ley 19.856. La Defensa solicitó la recalificación jurídica de los hechos a la de delito de robo por sorpresa, por faltar prueba suficiente que acreditara la violencia ejercida en contra de la víctima, así como de las supuestas lesiones sufridas. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, pidió el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, así como el rechazo de las agravantes invocadas por la Fiscalía por haber sido seguido el juicio sólo en contra de un imputado y porque la agravante especial de la ley 19.856 resultaría inconstitucional al violar el principio de non bis in idem, además de no poder considerarse cumplida la pena. El Tribunal rechazó la recalificación solicitada por la Defensa, porque la violencia sufrida por el ofendido no fue producto del tirón propio y necesario para la apropiación en el delito de robo por sorpresa, sino que tuvieron por objeto debilitar su defensa para permitir la posterior apropiación de sus especies, es decir, violar la esfera de resguardo de la cosa, tal y como lo exige el Código Penal. En cuanto al hecho de que por no haberse cuantificado las lesiones sufridas por los agredidos no se podría configurar el delito de robo con violencia, el Tribunal declaró que si bien no hubo un certificado que precisara la entidad de éstas, con las deposiciones presentadas pudo demostrarse que existieron actos violentos con el carácter suficiente para establecer los malos tratamientos de obra en el contexto de la definición legal del artículo 439 del Código Penal. En cuanto a las agravantes invocadas por el Ministerio Público, el voto de mayoría estuvo por acoger la agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal, pues aún cuando no existió claridad en el juicio respecto de la identidad de los partícipes no juzgados, quedó asentado para la totalidad del Tribunal, la circunstancia que en la comisión del delito actuaron tres personas, y que éstas, amparadas en su mayor número, pudieron disminuir la capacidad de defensa de los ofendidos, logrando la consumación del ilícito. Asimismo, reconoció la concurrencia de la agravante del artículo 18 de la ley 19.856, pues quedó establecido que el acusado volvió a delinquir dentro del período que, de no mediar la aplicación de la ley 19.958, debió haber permanecido privado de libertad, siendo el sentido de esta ley agravar la pena por el hecho de volver a delinquir en un período en que se debió estar privado de libertad, no el de alterar la condena anterior. Finalmente, el Tribunal le reconoció la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por haber sido reconocida en el libelo acusatorio por el órgano persecutor, y porque el contenido de la misma fue entregado por la Defensa en la audiencia de determinación de penas al informar que durante el curso de la investigación el acusado dio antecedentes que permitieron al Ministerio Público iniciar la investigación en contra de los demás involucrados. El voto de minoría estuvo por rechazar la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, por estimar que si bien se acreditó que fueron al menos dos los sujetos que actuaron en la comisión del delito, sólo uno fue juzgado en el juicio, no constando algún juzgamiento o formalización en contra de otra persona por los mismos hechos, no pudiéndose determinar el grado de participación de aquellos en el mismo.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.