Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados por el delito de robo con intimidación, presentando para acreditar sus cargos evidencia material, prueba documental, testimonial y pericial. La defensa alegó la inocencia de sus representados, sosteniendo como uno de sus planteamientos que la intimidación para ser tal debe ser de una intensidad que afecte bienes jurídicos más allá de lo patrimonial, debiendo comprometer la vida del ofendido. Por otra parte, alega que no concurre la agravante del artículo 456 bis nº 3 del Código Penal pues al no tener sus defendidos anotaciones prontuariales pretéritas no pueden ser considerados malhechores. El tribunal considera que concurre la atenuante del artículo 11 nº 6 del Código Penal conforme a la prueba documental y testimonial rendida a este efecto, incluso en relación de acusado respecto del cual no se pudo obtener extracto de filiación y antecedentes. Sin embargo, no accede a su calificación por entender que se requiere una conducta además de irreprochable, excepcional, debiendo acreditarse la realización de actividades de relevancia o de bien público. El sentenciador estima que no puede configurarse la atenuante del artículo 11 nº 7 del mismo código, respecto de consignación efectuada por un tercero, situación en que no se revela el celo exigido por la ley. Por otra parte, entiende concurrir la agravante del artículo 456 bis nº 3 citado pues el término “malhechores” implica actuación conjunta de dos o más sujetos, siendo irrelevante que hayan o no tenido antecedentes penales.