Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados como autores del delito de robo con intimidación, alegando la concurrencia de la agravante del artículo 456 bis N°3 del Código Penal respecto de ambos, y la reincidencia específica respecto de uno de ellos. El querellante se adhirió a la acusación, demandando indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. La Defensa solicitó la absolución arguyendo que la prueba del órgano persecutor resultaba insuficiente para acreditar la participación. El Tribunal condenó a los dos acusados como autores del delito de robo con intimidación, declarando que luego de apreciar toda la prueba presentada por la Fiscalía y el querellante, era posible estimar que ellas resultaban compatibles entre sí, otorgándole coherencia y autosuficiecia a la teoría del caso de los acusadores. En su convicción condenatoria consideró que los testigos fueron sometidos a un contraexamen de acuerdo a la lógica adversarial de la Defensa, no logrando afectar ni su credibilidad personal, ni sus testimonios, así como tampoco un apoyo a las proposiciones fácticas de las teorías del caso sostenidas por ésta. Asimismo expuso que si bien en estas declaraciones hubo carencias de detalles, contradicciones u olvidos, ellos no resultaron sustanciales, ni lograron alterar lo concluido, y que, por lo demás, analizada en conjunto con la prueba documental, de objetos y fotografías, introducida en forma legal, resultaron ser del todo acordes. En cambio, los testigos presentados por la Defensa mostraron una actitud, reacciones, dudas y evasivas para contestar las preguntas que impresionaron como no veraces, poco confiables e inverosímiles. En cuanto a las agravantes invocadas, ellas fueron acogidas por estimarse cumplidos sus requisitos. Finalmente, respecto de la indemnización de perjuicios solicitada, sólo concedió el monto de daño emergente acreditado en el juicio, porque respecto del lucro cesante no existió prueba que lo sostuviera.