Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación. La Defensa solicitó se recalificaran los hechos como delito de robo por sorpresa fundada en que el acusado actuó en momentos en que había agolpamiento y confusión, y en que la intimidación alegada no habría tenido la entidad suficiente para afectar la libertad de las víctimas, debiéndose recurrir a la figura residual del robo por sorpresa. Solicitó, también, el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por haber declarado voluntariamente ante personal policial sin la presencia de un abogado defensor. El Tribunal estimó acreditada la ocurrencia de un delito de robo con violencia e intimidación. Consideró, para ello, que el imputado usó un cinturón para apretar los cuellos de sus víctimas, mientras las amenazaba de muerte, para así forzarlas a hacer entrega de sus bienes. Desechó las alegaciones de la Defensa en virtud de las pruebas acompañadas, porque no sólo acreditaron el uso de violencia e intimidación y desvirtuaron la concurrencia del elemento sorpresa que exige el delito del artículo del Código Penal, sino que también porque faltó el elemento de una acción rápida por parte del autor que impidiera la reacción de la víctima, además de no haber mediado previamente una acción del agente para provocar agolpamiento o confusión. En cuanto a la atenuante invocada, la rechazó argumentando que, además de no haber declarado en juicio, su configuración no se completa por la sola renuncia al derecho a guardar silencio, sino que requiere de un aporte fundamental para el esclarecimiento del delito investigado, de modo tal que su supresión no permita o dificulte seriamente la acreditación del ilícito.