PenalAcoge

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores del delito de robo con intimid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores del delito de robo con intimidación, alegando la concurrencia de las agravantes de los artículos 456 bis N° 3 y 12 N° 16 del Código Penal. La Defensa solicitó la absolución por falta de prueba suficiente, y en subsidio la recalificación a robo por sorpresa por falta de intimidación, calificación como cómplice de uno de los acusados, rechazo de las agravantes y reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El Tribunal condenó a los acusados por el delito de robo con intimidación por estimar que se logró acreditar más allá de toda duda razonable que se sustrajeron cosas muebles ajenas mediante una intimidación ejercida por medio de una acción concertada por parte de ambos agentes. Aclaró que el actuar de los acusados debía entenderse, entonces, como el de autoría del artículo 15 N° 3 del Código Penal. Para ello consideró que se había demostrado en forma indiciaria, más allá de toda duda razonable, la existencia de un concierto previo que se tradujo en la división de las tareas para asegurar su actuar ilícito. Del mismo modo fue posible probar que cada uno de los acusados tuvo en sus manos el dominio del hecho a través de su función específica en la ejecución total. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal acogió las agravantes solicitadas por la Fiscalía. La agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal, porque no sólo hubo multiplicidad de partícipes, sino que también porque este mayor número les permitió asegurar su actuar, desechando la alegación de la Defensa respecto de vulnerar el principio de non bis in idem al considerar la multiplicidad para calificar como autores del artículo 15 N° 3 y para esta agravante. A su vez, la agravante contemplada en el N° 16 del artículo 12 del Código Penal, porque uno de los imputados había sido condenado anteriormente por el delito de robo con fuerza en las cosas, el cual tiene en común con el robo con intimidación un mismo bien jurídico protegido (la propiedad), y cumplirse los demás requisitos, siendo irrelevante que hubiera recibido beneficios en el cumplimiento de la condena, porque ellos al fin no son más que una forma de cumplir las condenas. Finalmente, la atenuante invocada por la Defensa fue desestimada por no ser suficiente para la sustancialidad exigida por la norma la declaración voluntaria en el juicio, tanto más que en ella pretendieron negar la intimidación ejercida.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.