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El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de tres delitos de robo con in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de tres delitos de robo con intimidación, alegando la concurrencia de las agravantes de los artículos 12 Nº 16 y 456 bis Nº 3 del Código Penal. La Defensa sostuvo que no se trató de tres delitos, sino de uno continuado, así como que no procedía aplicar la agravante de pluralidad de malhechores, por cuanto el número fue lo que sustentó la intimidación, no procediendo considerarlo dos veces, además de solicitar el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por haber prestado los imputados declaración en el juicio. El Tribunal desestimó los argumentos de la Defensa en cuanto a tratarse de un delito continuado, porque el elemento de la unidad de víctima o de sujeto pasivo indudablemente faltó en la especie, toda vez que asaltaron a personas distintas y sin vínculo entre sí. Y siendo posible precisar las distintas oportunidades parciales de verificación del hecho, ya se trata de una reiteración y no un delito continuado. En cuanto a la no aplicación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, habida cuenta que del análisis del tipo penal en cuestión, se desprende que la intimidación puede efectuarse de variadas formas y circunstancias siempre que todas o cada una de ellas tengan como propósito o finalidad producir temor o indefensión en la víctima, y siendo que la acción de ambos autores de intimidar en forma paralela a sus víctimas produjo el debilitamiento de sus respectivas esferas privadas de protección, teniendo la capacidad, por el número de agresores del bien jurídico, de producir un mayor temor en los ofendidos, violentando su seguridad personal y facilitando la entrega de sus pertenencias, también fue rechazada. Respecto a la agravante de reincidencia específica, estimó que concurría respecto de ambos acusados, porque los dos presentaban una condena anterior, cumplida y no prescrita en cuanto agravante, por el mismo delito. Finalmente, la atenuante invocada por la Defensa, no fue acogida por el Tribunal, ya que a su juicio con los elementos probatorios allegados al juicio tanto el hecho punible como la participación se encontraban suficientemente justificados, siendo el testimonio de los acusados sólo un complemento de la misma, careciendo de la entidad suficiente para encuadrarla dentro de la descripción legal en cuestión. El voto de prevención fue del parecer de aplicar a cada uno la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, dada la obligación legal de los jueces de considerar el peligro corrido por el bien jurídico protegido, así como las circunstancias en que el delito se desarrolló. Tratándose de tres delitos de robo con intimidación, siendo un atentado pluriofensivo que ataca también la seguridad e integridad de las personas, puesto en riesgo por el uso de armas blancas, quedó demostrado que los acusados actuaron con absoluto desprecio hacia las víctimas, aprovechándose de la circunstancia de encontrarse ellas desprotegidas en un lugar conocidamente de esparcimiento y a pleno día, donde hasta el ciudadano más cuidadoso no prevé que pudiere ser objeto de un delito de la naturaleza del robo con intimidación. 1 Ver sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco de fecha primero de agosto de 2006, publicada en la sección siguiente de este Boletín.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.