Seguridad social

Ley N° 16.744, Automarginación.

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744, Automarginación. Al no operar el Seguro Social de la Ley N° 16.744 por auto marginación, debe necesariamente operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante, ya que de lo contrario éste quedaría desprotegido, no sólo de la cobertura del seguro en referencia, sino también de la que corresponde según el contrato de salud previsional pactado entre las partes.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
Ley N° 16.744Automarginación

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