Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Prestaciones Médicas, Ley Nº 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Aun cuando una afectada se margine voluntariamente de la cobertura de la Ley N° 16.744 (salud laboral), y se someta a la cobertura de salud particular, los subsidios y las prestaciones médicas que pudiere requerir por posibles secuelas que se originen con motivo del siniestro (accidente), deben ser con cargo al Seguro laboral.

Prestaciones EconómicasPrestaciones MédicasLey Nº 16.744Automarginación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.