Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Aun cuando una afectada se margine voluntariamente de la cobertura de la Ley N° 16.744 (salud laboral), y se someta a la cobertura de salud particular, los subsidios y las prestaciones médicas que pudiere requerir por posibles secuelas que se originen con motivo del siniestro (accidente), deben ser con cargo al Seguro laboral.