Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Automarginación

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Automarginación. Si una persona trabajadora presenta un cuadro médico de difícil diagnóstico, siendo habitual que el enfermo deambule por varios profesionales (y centros) realizándose estudios clínicos, para establecer el diagnóstico. En consecuencia, cabe colegir que la persona afectada no se autormaginó, sino que tomó conocimiento que el cuadro que le aquejaba era de origen laboral hasta muy avanzada su hospitalización.

Ley N° 16.744Automarginación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.