Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Automarginación. Los gastos en que una persona interesado incurrió en forma particular no tienen como causa la marginación voluntaria, sino que la resolución del Organismo Administrador, que la obligó a atenderse en el extrasistema, procede que se le reembolsen los gastos en que incurrió para atender su afección profesional.