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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió el reclamo contra una liquidación que determinó el pago de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La reclamante ejerció el derecho a opción para someter el reclamo al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero de conformidad a la Ley N° 20.752. Mediante el recurso se denunció la vulneración de las normas contenidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 3 y 11 de la Ley N° 19.880 y los artículos 2 y 24 inciso 1° del Código Tributario y el artículo 20 del Código Civil; contravención del artículo 21 del Código Tributario; infracción de los artículos 31 N° 3, 17 N° 15 y 33 N° 1 letra e) de la LIR; y, vulneración del artículo 5 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 52 y 2492 del Código Civil. Respecto a la infracción a las normas contenidas en los tratados y en la Constitución que consagran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la Corte Suprema señaló que no existía una definición al respecto. Por tanto, la aplicación del principio quedaba entregada a la determinación del intérprete judicial, quien había de tener presente las circunstancias del caso, debiendo establecer la concurrencia de hechos que obligaran a entender que había tenido lugar una dilación inexcusable, actividad para la cual debían considerarse aspectos tales como la complejidad del asunto, diligencia de las autoridades judiciales, y actividad procesal del interesado. Una declaración de ese tipo no era función de la Corte Suprema, sin perjuicio del rol que como Corte de Casación debía cumplir en la elaboración de una jurisprudencia uniforme en torno a los factores o elementos que los tribunales debían ponderar al resolver conflictos concretos. En consecuencia, el Tribunal Supremo determinó que cabía desestimar la infracción por la sentencia impugnada de los artículos 5 y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto se denunciaba la vulneración del debido proceso y del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.