TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de varios actos del s.i.i. al respecto, atendida la fecha de interposición de la reclamación tributaria, esto es, el día 30.01.2018, se determinó que esta sólo se encuentra interpuesta dentro del plazo legal de 15 días en relación con aquellos actos y/u omisiones ocurridos a contar del día 12.01.2018, resultando extemporánea en cuanto a los anteriores a dicha data. se indica que, además, teniendo presente la naturaleza especial del procedimiento y atendido que no se encuentran previstos ya sea en el artículo 8 bis del código tributario o dentro de alguna de las garantías contempladas en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la constitución política de la república, no cabe sino determinar la improcedencia de la reclamación respecto de la alegación sobre infracción del artículo único de la ley n° 18.320, del artículo 4 bis del código tributario y del cumplimiento de las normas de prevención del n° 5 del artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. finalmente, en cuanto al hecho alegado por el reclamante relativo a que en la citación se incorporaron facturas que no fueron solicitadas en una notificación anterior, mientras que otras fueron excluidas sin que el s.i.i. explique el motivo de dicha determinación y en cuanto a la alegación consistente en que sería vulneratorio el no poder ¿ejercer ningún tipo de aclaración hasta llegar al punto de la citación¿, se indica que los hechos descritos no configuran la conculcación de ninguno de los derechos previstos en el artículo 8 bis del código tributario, toda vez que aquellos de los numerales 1 a 5, 7 y 8, se refieren a situaciones distintas, mientras que, por otro lado, no se ha acreditado la vulneración de aquellos derechos consagrados en los numerales 6, 9 y 10 de la misma norma. añadiéndose en la sentencia que no se acreditó que, mediante la citación n° 2, el s.i.i. hubiese efectuado alguna diferenciación o distinción carente de razón o de justificación razonable en una materia de orden económico respecto de la contribuyente reclamante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • Artículo 4 bis del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 155 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 63 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.