Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de dos resoluciones exentas que rechazaron las solicitudes de devolución de iva exportador presentadas por la contribuyente reclamante. el tribunal, primeramente, estableció que la normativa aplicable a las solicitudes de devolución de iva exportador se encuentra contenida en el artículo 36 del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuestos a las ventas y servicios, norma de carácter legal especial, que contempla el derecho de los exportadores para recuperar el impuesto al valor agregado recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación o respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto; y, además, en el decreto supremo n° 348, de 1975, dictado por el ministerio de economía, fomento y reconstrucción, por expresa disposición del artículo 36 del decreto ley n° 825, de 1974, existiendo absoluta coherencia entre uno y otro cuerpo normativo. luego, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del decreto supremo n° 348, de 1975, estimó que si bien el s.i.i. tiene la facultad de rechazar las solicitudes de devolución de iva exportador presentadas por los contribuyentes, para que ello suceda deben existir razones plausibles que así lo justifiquen y, atendido el sentido natural y obvio de las palabras, ya que ni la ley ni el reglamento precisan qué debe entenderse por ¿razones plausibles¿ consideró que una razón plausible sería una argumentación o fundamentación meritoria, admisible o aceptable, la que necesariamente debe estar explícitamente manifestada en el acto reclamado y emanar del proceso de fiscalización o revisión a la que fue sometida la reclamante y no ser precisamente esa revisión la razón o motivo por el cual se rechacen las peticiones de devolución efectuadas.