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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió, en juicios acumulados,…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió, en juicios acumulados, las reclamaciones interpuestas por un contribuyente en contra de dos resoluciones pronunciadas respecto de sus solicitudes de devolución de iva exportador, en las cuales se rechazó el crédito fiscal iva declarado en los períodos tributarios de agosto y septiembre de 2009, por considerarse como ideológicamente falsas las facturas de uno de los proveedores, razón por la que, si bien en una de las resoluciones se autorizaba la petición, se modificó el remanente de crédito fiscal, mientras que en la otra sólo se había accedido en parte a la solicitud respectiva. en la sentencia, luego de determinarse la fecha de presentación de una de las solicitudes y de establecerse que el procedimiento a través del cual se presentaron, se acogieron a tramitación y se tramitaron las solicitudes no corresponde a aquel del artículo 2 del decreto supremo n° 348, de 1975, toda vez que se iniciaron fuera del plazo contemplado en dicha norma, sino que se trata de peticiones administrativas de aquellas previstas en el n° 3 del artículo 126 del código tributario, se desestimó la primera alegación de la contribuyente por cuanto se determinó que las resoluciones no infringían el principio del debido proceso que se había fundamentado en el hecho de no haberse efectuado los procesos de verificación y fiscalización regulados en las circulares nos. 37 y 93, de 2001, pues no eran aplicables en lo invocado. posteriormente, se acogieron las reclamaciones por estimar el sentenciador que las argumentaciones consignadas en las resoluciones reclamadas no son suficientes para presumir la falsedad ideológica de las facturas cuestionadas, respecto de la cuales se rechazó el crédito fiscal iva de la reclamante. se concluye lo anterior en consideración a que el hecho de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el n° 5 del artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, no es útil como justificación de la falsedad de las facturas, puesto que dicha norma establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación, el cual nace una vez que se ha determinado fundadamente la existencia de facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios o que han sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de iva, y debido a que el resto de las circunstancias invocadas por el órgano fiscalizador eran posteriores a las operaciones y, por lo mismo, desconocidas y no imputables a la responsabilidad de la reclamante, escapando de su control, razón por la cual se hace necesario la agregación de otras circunstancias que puedan ser atribuibles o relacionadas con ella y que permitan en su conjunto presumir razonablemente que el supuesto proveedor carecía de un comercio habitual, estable y serio, que pongan en duda la efectividad material de las operaciones y su monto, o bien que permitan presumir la comunicabilidad de dicha conducta al contribuye

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.S. N° 348
  • Artículo 126 del Código Tributario
  • Circular N° 93 de 2001
  • Resolución Exenta N° 208
  • Resolución Exenta N° 8
  • Resolución Exenta N° 9

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