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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron el reintegro de iva exportadores, que se fundamentaban en el rechazo del crédito fiscal por su utilización en facturas de proveedores que tienen recargado dicho impuesto en forma improcedente, debido a que se trataría de operaciones exentas de iva. previamente se rechazó la nulidad solicitada por la reclamante, por cuanto se estableció que a la fecha de la notificación de la citación, el domicilio se encontraba vigente y válido, no siendo procedente otorgar un efecto retroactivo al aviso de cambio de domicilio de la contribuyente; que no es efectivo que la constancia de haberse enviado el aviso por carta certificada constituye un requisito de validez de la notificación por cédula; y debido a que no se pudo verificar el cumplimiento de los requisitos legales que harían procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del código tributario. además, se desestimó la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por la parte reclamada, ya que la reclamante no acompañó los documentos respecto de los cuales se impetró la inadmisibilidad. en relación al fondo del asunto controvertido, el tribunal determinó que el flete o transporte de carga prestado dentro del territorio nacional se encuentra afecto a iva, por cumplir con los elementos propios de un hecho gravado básico de servicio, conforme lo establecido en el artículo 2° n° 2) en relación con el artículo 8° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, y que, acorde al artículo 12 de la misma ley, el efectuado de chile al exterior se encuentra exento de iva, debiendo entenderse, por aplicación del elemento lógico de interpretación que, tal frase sólo se refiere al flete prestado desde el lugar del territorio nacional en que se producirá la salida legal de mercancías exportadas. teniendo presente lo anterior, se estableció que sí es procedente el recargo de iva efectuado en las facturas cuestionadas en las liquidaciones de autos, toda vez que el transporte terrestre practicado en el territorio nacional entre la vii región del maule y la ciudad de arica, se encuentra afecto a dicho impuesto, ya que no se encuentra incluido en la exención de iva prevista en el artículo 12 letra e) n° 2 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, lo cual no se ve alterado por la circunstancia que el transporte entre las ciudades de arica y tacna (perú) lo hayan efectuado los mismos transportistas y con los mismos vehículos, pues se constató que corresponden a operaciones distintas y a las cuales procede aplicar un tratamiento tributario distinto.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • D.L. N° 825
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 51
  • Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil

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