Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió, en juicio acumulado, las reclamaciones interpuestas en contra de tres resoluciones exentas emitidas por el s.i.i. que acogían en parte los montos solicitados como devolución de iva exportador. se indica que del análisis de la lectura de las resoluciones reclamadas se concluye que efectivamente éstas carecen de razones plausibles que fundamenten la denegación de las solicitudes, tal como lo exige el inciso tercero del artículo 5° del decreto supremo n° 348, de 1975, en concordancia con los artículos 11, 16 y 41 de la ley n° 19.980, que ¿establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado¿, vulnerándose con ello el derecho de defensa y el principio de transparencia que inspira los actos administrativos. al respecto se indica que el s.i.i. tiene la facultad de autorizar o denegar total o parcialmente una solicitud de devolución de iva exportador, pero el ejercicio de dicha facultad no está sujeta a la mera discreción del órgano fiscalizador sino que para tales efectos deben existir ¿razones plausibles¿, las cuales deben explicitarse en el acto administrativo de que se trata. apelada, la sentencia fue revocada sólo en cuanto se condena en costas a la parte reclamada y, en su lugar, se eximió de dicho pago. rechazándose, posteriormente, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el s.i.i., por la excma. corte suprema, en causa, quien al respecto señaló que no resulta posible enmendar tal omisión aportando en el procedimiento judicial posterior al reclamo tales fundamentos descuidados.