Resumen del criterio jurisprudencial
La cuestión debatida se centra en determinar si resulta procedente dejar sin efecto la resolución reclamada y ordenar la devolución solicitada por concepto de iva exportador, porque: 1) no resultaría efectivo que la forma de pago efectuada al proveedor impida el aprovechamiento del crédito fiscal iva en el caso de autos; 2) la empresa proveedora, recargó y enteró en arcas fiscales el impuesto proveniente de las facturas pagadas por la reclamante; y, 3) en el procedimiento de fep, que da origen a la resolución reclamada, el sii infringió lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 5 del ds 348, de 1975. el tribunal acoge en parte el reclamo.