Resumen del criterio jurisprudencial
Las Defensas interpusieron sendos recursos de nulidad en contra del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aduciendo las causales de los artículos 373 letra b) y 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) o e), vinculado, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La Corte rechazó los recursos señalando que los jueces del fondo habían hecho un completo análisis de las pruebas presentadas, valorándolas conforme a la ley, llegando así a una convicción condenatoria de la cual se podía disentir, pero que en modo alguno se podía calificar como infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal. Concretamente, respecto de la primera causal de nulidad, la Corte expuso que los jueces del fondo, luego de analizar la minorante invocada, desarrollaron los fundamentos por los cuales estimaron que no concurría, y que, por lo demás, de estimarse concurrente, en virtud del artículo 67 del Código Penal, no implicaba obligatoriamente una disminución de la pena, y por ende no podía decirse que esa interpretación jurídica hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la segunda causal, declaró que el Tribunal analizó y valoró acorde con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados las pruebas rendidas en el juicio, concluyendo de la manera que correctamente indicó en la parte resolutiva de su sentencia. 1 La sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral recurrida fue publicada en el Boletín del Ministerio Público N° 29 de diciembre de 2006, págs. 158 y sgtes.