Resumen del criterio jurisprudencial
Tanto el Ministerio Público como una de las Defensas interpusieron un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), d) y e) del mismo código. El Ministerio Público esgrimió, también, la causal de la letra d) del mismo artículo 374. La Corte acogió los recursos por estimar que el fallo recurrido se limitó a exponer descriptivamente los hechos, sin valorar las pruebas producidas de acuerdo a los establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, además de no haberse hecho cargo en su fundamentación de toda la prueba, ni indicar cómo y por qué ella logró formar su convencimiento, omitiendo de paso un pronunciamiento sobre la condena o absolución de uno de los acusados.