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El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo dictado por e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por haber fundamentado su decisión absolutoria en simples cabos sueltos. La Corte acogió el recurso señalando que a través del recurso de nulidad procede revisar la relación lógica entre la valoración de la prueba y las conclusiones a que arriba el fallo para velar que éstas no sobrepasen las limitantes de la lógica y las máximas de la experiencia que el legislador estableció. Agregó que la duda razonable es la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los elementos de convicción, y que, siendo imposible cerrar todo margen de duda, existen otras categorías de éstas que no son más que inconsistencias aceptables, marginales o simples cabos sueltos. Siendo que el Tribunal no explicó cómo las dudas que describió alcanzaron a ser razonables y no simplemente la imposibilidad de hacer coincidir exactamente las versiones de los testigos (que de hecho más parecieron simples diferencias sin trascendencia respecto del fondo esencial que se trataba de acreditar), no cumplió con lo dispuesto por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la duda razonable. La Corte sostuvo que, del análisis del texto del fallo, se desprendía con claridad que se contaba con más de un indicio respecto de la participación, habiéndose transgredido con su no consideración los límites impuestos a la valoración de la prueba y, consecuencialmente, a la debida fundamentación que permita reproducir el razonamiento usado para llegar a las conclusiones de la sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.