Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo condenatorio, argumentando la concurrencia de las causales de los artículos 373 letra b) y 374 letras c), f) y g) del Código Procesal Penal. Ello, por cuanto estimó conculcados sus derechos procesales, así como que la sentencia vulneró el principio de la cosa juzgada y el de la congruencia, además de haber hecho una errónea aplicación del derecho. La Corte rechazó el recurso. Para ello destacó que la defensa tuvo todas las oportunidades necesarias para ejercer las facultades que le otorga la ley. Agregó que el principio de la congruencia no resultó vulnerado, por cuanto el Tribunal sólo dejó establecido cuál acción le correspondió a cada sujeto a partir de la prueba rendida en la audiencia, pero en ningún caso le imputó al acusado un delito diferente a aquel por el cual se le formalizó y acusó, siendo las acciones de ambos acusados constitutivas de autoría en el delito de robo por sorpresa. En cuanto a la cosa juzgada, por haber sido absuelto el otro imputado previamente, recalcó que ésta rige sólo para los intervinientes en el juicio en cuestión. Finalmente, en cuanto al error de derecho en el que habría incurrido el Tribunal por acoger la agravante de pluralidad de malhechores siendo que el otro imputado resultó absuelto, en voto dividido, la Corte coincide con la Defensa, pero atendido que la pena impuesta lo fue en el mínimo, no se entiende que haya influido sustancialmente en el fallo. El voto de minoría consideró que en el reconocimiento de la agravante el Tribunal no infringió la ley al razonar como lo hizo.