Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que la vulneración al principio de congruencia que sustentó la absolución no se había visto vulnerado por la mera diferencia en el nombre del local robado. La Corte acogió el recurso señalando que el principio de congruencia tiene como objetivo único y preciso resguardar el derecho de defensa del imputado, y que en modo alguno significa que el Tribunal Oral deba reproducir en su sentencia y exigir prueba de los hechos en los mismos e idénticos términos en que aparezcan relacionados en el auto de apertura y acusación para justificar una condena. Ello, porque la ley sólo exige que el Tribunal no se aparte en lo esencial del hecho punible descrito en el auto de apertura y acusación del Ministerio Público, no precisándose una equivalencia o identidad matemática.