Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, esgrimiendo la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Adujo, como fundamento, que al no acoger la atenuante del artículo 11 N°6, y por el contrario, sí acoger la agravante del artículo 456 bis N° 3, ambos del Código Penal, los jueces habían incurrido en una errónea aplicación del derecho que había influido sustancialmente en el fallo. La Corte rechazó el recurso haciendo un completo análisis de las dos circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto de la irreprochable conducta anterior, señaló que ésta equivale a decir que la conducta anterior al quebrantamiento de la ley penal no es susceptible de censura, reproche o incriminación, y si bien la norma no establece un límite temporal en este análisis, se entiende que ello dependerá del caso particular y la gravedad del ilícito juzgado. Si, entonces, lo que se opone al reconocimiento de esta atenuante es cualquier hecho reprochable anterior al delito, no cabe más que concluir que el transcurso del tiempo no hace desaparecer los obstáculos que obstan a su formación, haya o no transcurrido el tiempo de prescripción legal, porque no habiendo establecido el legislador la prescripción de los antecedentes reprobables, no le es permitido al juez aplicar por analogía las disposiciones que permiten la prescripción de la acción penal, de la pena y de ciertas circunstancias agravantes. En cuanto a la pluralidad de malhechores, expuso que debe tenerse presente que esta circunstancia se confi gura por la sola concurrencia de una multiplicidad de sujetos que materialmente actúen en conjunto en el momento y lugar del delito, porque su razón de ser es que provoca el debilitamiento de la defensa privada, el aumento del peligro que corren las víctimas y la mayor seguridad con que actúan los delincuentes amparados en su número.