Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo condenatorio, por estimar que al acoger los jueces la agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal hicieron una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en el fallo, toda vez que si bien fueron dos los actores, ellos carecían del carácter de malhechores al no tener antecedentes penales, además de objetivamente no haber mejorado sus posibilidades de impunidad por estar las casas sin moradores. La Corte rechazó el recurso señalando que éste no autoriza a las Cortes a revisar los hechos que se han tenido por probados en el juicio oral, porque el análisis de las pruebas presentadas es atribución exclusiva de los jueces del fondo. Respecto de la agravante en cuestión, señaló que ésta sólo requiere que participen dos o más personas.