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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal anuló su veredicto condenatorio al constatar que…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal anuló su veredicto condenatorio al constatar que existía un error en el año de los hechos contenidos en el auto de apertura, fundándose en la necesidad de respetar el principio de la congruencia. El Ministerio Público apeló dicha resolución, apelación que fue declarada inadmisible, inadmisibilidad en contra de la cual interpuso un recurso de hecho. Argumentó que, al anular el veredicto condenatorio así como todo lo obrado en el juicio oral, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no respetó el desasimiento que lo afectaba luego de emitir su veredicto. Ello, además de infringir el artículo 160 del Código Procesal Penal que señala cuándo éste puede dictar una nulidad de oficio, porque el error en la fecha que consignó 2004 en lugar de 2005 evidentemente sólo fue un error formal que no afectó el derecho a defensa del imputado. La Corte acogió el recurso haciendo suyos los argumentos de la Fiscalía. En su fallo señaló que el veredicto dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal era una sentencia interlocutoria de segundo grado que una vez dictada producía el desasimiento del Tribunal, el cual, por ende, carecía de la competencia para anular su propia resolución. Agregó que la declaración de nulidad oficiosa requiere de la existencia de un perjuicio que hubiera impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos por la Constitución, sin que pudiera estimarse que revista tal carácter el error en cuanto al año de ocurrencia de los hechos, atendido su carácter accesorio en relación con el hecho punible y la participación imputados al acusado. Además, la Corte recordó que las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no pueden retrotraer el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral, como había resuelto el Tribunal. Finalmente, y en virtud de los principios de celeridad y preferencia, se pronunció directamente sobre la apelación deducida por el Ministerio Público acogiéndola.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.