Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo del Juez de Garantía que condenó por el delito de hurto falta en grado de consumado por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que el iter criminis del hecho investigado sólo llegó al grado de frustrado. La Corte acogió el recurso señalando que el hurto se encuentra consumado desde que el hechor tiene la posibilidad real de disponer del objeto hurtado, al menos por un instante. No habiéndose logrado tal efecto en la causa en cuestión por haber sido interceptado el acusado luego de traspasar las cajas registradoras, pero manteniéndose las especies sustraídas aún dentro de la esfera de protección del establecimiento comercial mediante su sistema de seguridad, el grado de desarrollo del ilícito sólo alcanzó el estadio de frustrado, resultando imposible de penar al no contener la ley la sanción expresa y determinada para dichas conductas. Ello, porque el artículo 494 bis en su inciso final no satisface el principio constitucional básico de contener legalmente la pena que sería del caso aplicar.