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El Ministerio Público dedujo un recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público dedujo un recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en contra del fallo del Juez de Garantía que absolvió al acusado del delito de hurto y consideró la apropiación realizada por éste como la circunstancia agravante del artículo 12 N° 4 del Código Penal respecto de las lesiones que infligió a la víctima. La Corte acogió el recurso desestimando las argumentaciones del fallo que había considerado que el ánimo que motivó la acción del acusado era la venganza y no el lucro, porque al haber aceptado el imputado los hechos del requerimiento, no se produjo prueba respecto de la presencia o ausencia del ánimo de lucro, por una parte, y por otra, porque los hechos que se dieron por probados mal podían corresponder a la agravante del artículo 12 Nº 4 del Código Penal desde que ella emplea la expresión “para su ejecución”, lo cual alude al delito que está cometiendo el agente, y un delito de lesiones se agota una vez producida la agresión, siendo innecesaria para su consumación la sustracción de la billetera que se le cayó a la víctima. La Corte agregó que, por lo demás, el ánimo de lucro quedó demostrado en el fallo al haberse tenido por acreditado que el imputado se apropió de la especie, sacándola de la esfera de custodia de su dueño para constituir sobre ella una nueva.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.