Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el contribuyente carlos gallardo herrada en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, mediante la cual se denegó la devolución de $628.846.- solicitada en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2009, debido a que el contribuyente no habría aportado los antecedentes suficientes para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en dicha declaración. al respecto, el sentenciador señaló que el marco normativo estaba dado por el artículo 31 n° 1 de la ley sobre impuesto a la renta, que establece que de la renta bruta procedía rebajar los gastos que cumpliendo ciertos requisitos fueran acreditados fehacientemente ante la administración tributaria. así, expresó debía probarse la existencia de los gastos que se pretendían deducir, siendo determinante la efectividad de la pérdida tributaria y de los créditos por impuesto de primera categoría declarados, pesando sobre el actor la carga de la prueba, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario. tambien el tribunal consideró razonable sostener que, conforme a las reglas generales de la prueba, también pesaba sobre el contribuyente en sede jurisdiccional demostrar que la actuación del servicio de impuestos internos infringe las normas legales que regulan la materia en controversia y que tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto la actuación reclamada, y concluyó que en el caso de autos la citación no era obligatoria, toda vez que el ente fiscalizador le solicitó al reclamante que justificara los datos contenidos en la declaración de renta, sin que calificara de no fidedigna la declaración de impuestos. luego, esta documentación no fue aportada en dicha instancia, por lo que el servicio al denegar la petición actuó en cumplimiento de la normativa. finalmente, señala el tribunal que el actor no acompañó antecedentes que permitieran acreditar el origen, naturaleza y composición de las pérdidas, como tampoco acreditó la existencia de algún vicio de validez o legalidad, por lo que rechazó el reclamo y condenó en costas al contribuyente.