Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo tributario formulado por el contribuyente jaime andrés villagrán cabezas en contra de la resolución exenta n°140514329, de fecha 26 de enero de 2017, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual denegó la devolución de un saldo retenido de impuestos por la suma de $734.173.-, correspondiente al año tributario 2014. el tribunal señaló en su sentencia que se establecieron como hechos probados en la causa que el servicio de impuestos internos efectivamente denegó, a través de la resolución reclamada, la solicitud de devolución de un saldo a favor formulada por el contribuyente jaime villagrán cabezas en su declaración de renta del año 2014, ya que dicha declaración se encontraba impugnada por la observación f01, por ser el reclamante inconcurrente a notificaciones del servicio. agrega el sentenciador que tal situación, a su turno, se originaba en un trámite de aviso de término de giro presentado vía internet el día 5 de mayo de 2014, el cual no había sido concluido por el solicitante acompañando la documentación tributaria requerida para completar dicha gestión, pero, tal como lo aclara el servicio en su escrito de traslado, el reclamante concurrió a las oficinas del ente fiscalizador con posterioridad a la interposición del reclamo y completó dicho trámite, motivo por el cual la referida observación que sostenía la negativa de devolución, quedó sin efecto. por este motivo, se resolvió que el servicio de impuestos internos debía proceder a cursar la devolución del saldo a favor correspondiente al año tributario 2014, ascendente a la suma de $734.173.-, debidamente reajustada, tal como lo dispone el artículo 97 de la ley de la renta.