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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo prese…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente gino rené venturelli abad en contra de la resolución exenta n° 304, emitida por el servicio de impuestos internos el 4 de abril de 2016, la cual denegó la solicitud de devolución de impuestos contenida en su declaración de renta del año tributario 2015. en primer término y tratándose de la nulidad del acto reclamado solicitado por el actor, la cual se fundaba en que el servicio se habría excedido en el ejercicio de las facultades de fiscalización al extender la revisión que debía centrarse en la solicitud de devolución por ppua a otras materias ajenas a dicha petición y sin cumplir las formalidades legales que al efecto establece el artículo 59 del código tributario, señaló el tribunal que se estimaba razonable el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el servicio de impuestos internos con ocasión de la solicitud de reembolso formulada por el contribuyente en el año tributario 2015, y al contrario de lo argumentado por el actor se consideró que existió un adecuado ejercicio de las facultades de fiscalización que, en materia de devoluciones de impuesto, entrega el ordenamiento jurídico tributario al ente fiscalizador tanto en el artículo 97 de la ley de la renta como en el artículo 59 del código tributario. en cuanto al fondo, expresa el sentenciador que no habiendo dado el reclamante oportuno cumplimiento a los requerimientos de documentación formulados por el servicio de impuestos internos, resultaba evidente que se pudo constatar la veracidad y exactitud de la información consignada en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por lo que procedía la denegación de la devolución solicitada en la referida declaración lo cual se materializó a través de la resolución reclamada, y en el transcurso del proceso el reclamante no demostró que tenía derecho a percibir la devolución solicitada, ya que la prueba que aportó era insuficiente para tal fin, no pudiendo en consecuencia desvirtuar las observaciones que formuló el servicio de impuestos internos a su declaración de renta del año tributario señalado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.