Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente nicolás campos poblete en contra de la resolución exenta n° 180233478, emitida el 30 de marzo de 2021 por la dirección regional temuco del servicio de impuestos internos, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $486.810, solicitado por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2018. expresó el tribunal en su sentencia que el servicio de impuestos internos aceptó - en su escrito de contestación - las alegaciones del contribuyente manifestando que estas desvirtúan el acto impugnado, por lo cual aceptó totalmente la pretensión contenida en el libelo y pidió al tribunal que se dejara sin efecto la resolución impugnada. en tal sentido, señaló el sentenciador que siendo total el allanamiento del servicio y no existiendo ningún otro antecedente en la causa que justificara la negativa a la devolución solicitada por el reclamante, correspondía dejar sin efecto el acto administrativo reclamado, correspondiente a la resolución exenta n° 180233478, suscrita por la directora regional de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual, en su parte resolutiva, declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido solicitada por el reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta folio 246912108 correspondiente al año tributario 2018, debiendo el ente fiscalizador cursar la devolución impetrada por el reclamante sin más trámite.