Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente servicios clínica alemana de temuco ltda. en contra de la resolución exenta n° 406, de 27 de abril de 2016, por medio el servicio de impuestos internos rechazó la solicitud de devolución del saldo pendiente por concepto de pago provisional mensual y pagos provisionales por utilidades absorbidas por la suma de $32.859.988, formulada por la reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015. al efecto, estimó el tribunal, analizando la primera alegación del reclamante relativa a la falta de fundamentación del acto reclamado, que la motivación de las actuaciones emanadas de la administración facilita la adecuada revisión del acto administrativo permitiendo el derecho a la tutela judicial efectiva, constituyendo una garantía para los contribuyentes ya que les permite un acabado conocimiento sobre las razones en que se funda la resolución impugnada. agrega el tribunal que resulta indispensable para impugnar eficazmente un acto administrativo y garantizar el derecho a defensa, que la autoridad informe sobre los motivos fundantes del acto, estimando que lo argumentado por el organismo fiscal en su escrito de traslado no es atendible ni suficiente para completar la fundamentación del acto administrativo denegatorio y confirma la errada aplicación de los presupuestos de hecho y de derecho que se han tenido a la vista para la emisión de la resolución reclamada. señala el sentenciador que resulta excesivo e ilógico que la contribuyente haya debido demandar para que, en el curso del proceso, se haya podido imponer de los motivos y fundamentos de la actuación que impugna, dado que no es posible establecer de forma clara y precisa cuales son los fundamentos de la actuación administrativa impugnada y los hechos en los cuales se sustenta. indica también la sentencia no obstante que la obligación de fundamentación de las actuaciones de la administración tributaria debe efectivamente adecuarse a criterios y análisis técnicos propios del ámbito tributario, tal circunstancia no puede significar que el servicio de impuestos internos esté autorizado para desconocer los principios generales en materia de motivación de los actos administrativos y fijar un estándar propio de fundamentación de las resoluciones que emite, basándose, como ocurre en el presente caso, en actos administrativos inexistentes y vulnerando las normas pertinentes contenidas en la ley n°19.880, en el código tributario y en la ley sobre impuesto a la renta. concluye la sentencia manifestando que el tribunal ha arribado a la convicción que la resolución n° 406, de 27 de abril de 2016, debe ser anulada por infringir el artículo 21 del código tributario, al omitir considerar la documentación aportada por la contribuyente durante el proceso de fiscalización y por infracción a los artículos 11 y 41 de la ley 19.880.-, en cuanto no contiene la fundamentación necesaria