Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo formulado por el contribuyente luis alberto sandoval yañez en contra de la liquidación n° 180405289, emitida el 20 de julio de 2021 por la dirección regional temuco del servicio de impuestos internos, la que determina diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2018 por la suma de $645.810 más reajustes e intereses. expone el reclamante que a la fecha de emisión de la liquidación reclamada el contribuyente no tenía presentada la declaración jurada n° 1923, la que de acuerdo a los instructivos del servicio de impuestos internos es el medio de cruce de información, sin embargo, indica que ya se encuentra presentada junto a las declaraciones juradas n° 1938 y 1940, encontrándose todas aceptadas y sin observaciones por el ente fiscalizador. agrega que con la presentación de éstas se encontraría subsanada la inconsistencia detectada por el servicio de impuestos internos, solicitando se revisen los antecedentes y se desestime el cobro realizado. por su parte, el servicio, evacuando el traslado conferido, señaló que se detectaron inconsistencias en la declaración de renta del año tributario 2018 presentada por el reclamante, lo que dio origen a la observación g106, la cual se refiere al control de créditos de primera categoría por rentas atribuidas propias o de terceros. en concreto, explica el servicio que dicha observación proviene de la no presentación de la declaración jurada n° 1923, pues dicha declaración es la única fuente de información para la determinación de la renta líquida imponible en el sistema de tributación de dicho año y para su correcta verificación, sin que el interesado haya concurrido a las oficinas del ente fiscalizador dando respuesta a los requerimientos efectuados o a la citación, motivo por el cual se emitió la liquidación reclamada en autos. sin embargo, el ente fiscalizador señala que, cotejados los antecedentes acompañados al escrito de reclamo por el contribuyente, estos se encuentran conformes, no observándose diferencias de impuestos, allanándose a la pretensión formulada por el actor. conforme lo expuesto, el tribunal estimó que los documentos que acompaña el reclamante, en especial la declaración jurada n° 1923, el balance tributario de 8 columnas y la determinación de la renta líquida imponible, son concordantes con lo que se señala en su libelo y en el traslado del servicio, en el sentido que el contribuyente luis sandoval yáñez registró de forma correcta en su formulario 22 del año tributario 2018 los créditos por impuesto de primera categoría que le beneficiaban, no existiendo de esta forma diferencias de impuesto global complementario, motivo por el cual y considerando especialmente el allanamiento del ente fiscalizador, se determinó dejar sin efecto el acto reclamado.